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Título
Artículo 1765: “Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista...”
Autor(es)
Materia
Discapacidad
Menor
Depósito
Reivindicación
Clasificación UNESCO
5605.07 Derecho Público
Fecha de publicación
2022
Editor
Civitas-Thomson Reuters
Citación
Torrelles Torrea, M. E. (2022). Artículo 1765: “Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista...”. En García Rubio, M. P., Moro Almaraz, M. J. (dir.) y Varela Castro, I. (coord.), Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad (pp. 745- 753). Thomson Reuters-Civitas.
Resumen
[ES] El contenido sustantivo del artículo está en la primera parte del precepto: “el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio”. Sin embargo, la fuerza o el protagonismo del precepto se concentra en la última parte, es decir, cuando se refiere a la persona con discapacidad, siendo a su vez clave la referencia a “las medidas de apoyo precisas cuando fueran precisas”.
Descripción
Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.
URI
ISBN
9788413463759
Colecciones