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dc.contributor.advisorHernández Ramos, Mario es_ES
dc.contributor.authorChuquizala Viera, José Luis
dc.date.accessioned2024-09-13T07:51:51Z
dc.date.available2024-09-13T07:51:51Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/159547
dc.description.abstract[ES] En la Constitución ecuatoriana del 2008 se crean postulados esenciales para el pleno goce de los derechos reconocidos en la propia carta suprema y en los instrumentos y convenios internacionales de derechos humanos, con lo que surge una acción jurisdiccional subsidiaria para su tutela (de los derechos). Uno de esos principios es la aplicación directa e inmediata de los derechos por cualquier servidor público, administrativo o judicial. Este mecanismo subsidiario de amparo se denomina acción extraordinaria de protección. En la Constitución, y en todo el resto del ordenamiento jurídico, el juez ordinario es el primer garante de los derechos ante posibles vulneraciones. En el caso de que el juez no cumpla con su rol se activan los jueces de la Corte Constitucional para tutelar de manera subsidiaria a los derechos, sobre todo cuando conocen y sustancian a la acción extraordinaria de protección. Este mecanismo constitucional tiene por finalidad tutelar los derechos del debido proceso o cualquier otro derecho que haya sido vulnerado por las decisiones del poder o función judicial. Según los artículos 94 y 437 de la Constitución, la acción extraordinaria de protección procede: 1.- Contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia; firmes o ejecutoriadas; y que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal o que su falta de interposición no sea imputable al titular del derecho constitucional violado, y 2.- Cuando en el juzgamiento se haya violado, por acción u omisión, el debido proceso ―u otros derechos reconocidos en la Constitución‖. Los artículos constitucionales 94 y 437 configuran a la acción extraordinaria de protección para tutelar a los derechos adjetivos (debido proceso, la notificación oportuna, no ser interrogado sin la presencia de su abogado, entre otros) y a los derechos sustantivos (otros derechos reconocidos en la Constitución: derecho a la integridad, derechos de los grupos vulnerables, a la propiedad, al trabajo, al agua, intimidad, libertad de expresión y una serie de derechos que son parte de la dignidad humana en los que se planifica, además, un proyecto de vida y libre desarrollo de la persona). Sin embargo, la jurisprudencia de la 2 Corte se ha dedicado a revisar exclusivamente los derechos derivados del debido proceso, dejando a un lado el análisis del otro ámbito de esta acción: ―otros derechos reconocidos en la Constitución” (derechos sustantivos). La Corte señala que sólo en los procesos derivados de garantías jurisdiccionales (acción de protección, habeas data, habeas corpus o acceso a la información pública) puede revisar todos los derechos constitucionales (adjetivos y sustantivos). La Corte Constitucional sostiene que no puede analizar los ―otros derechos reconocidos en la Constitución” en cualquier otro tipo de proceso judicial, porque eso significaría convertir en otra instancia del sistema jurídico ecuatoriano a la acción extraordinaria de protección, puesto que, según afirma la Corte, se debe tener ―respeto‖ de la decisión del juez ordinario. Los argumentos e interpretación de la Corte sobre la acción extraordinaria de protección se desvanecen tanto por sus propias actuaciones como por el contenido de los artículos de la Constitución respecto de aquella garantía constitucional. En varios casos de origen de procesos constitucionales ante la justicia ordinaria la Corte no ha examinado los derechos sustantivos que fueron vulnerados. Y, en varios casos provenientes de procesos no constitucionales, la Corte ha examinado los derechos sustantivos. Esto demuestra una evidente contradicción en la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte. Consecuentemente, la Corte Constitucional ha interpretado de forma inadecuada la acción extraordinaria de protección provocando que haya una deficiente protección de los derechos en Ecuador.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectEcuadores_ES
dc.subjectCorte Constitucionales_ES
dc.subjectDerecho públicoes_ES
dc.titleLa deficiente protección jurisdiccional de los derechos en Ecuador. La acción extraordinaria de protección y su inadecuada interpretación por la Corte Constitucionales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.159547
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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