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Título
Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género: normativa, objetivos y eficacia.
Autor(es)
Palabras clave
Derecho laboral
Violencia de género
Igualdad
Seguridad social
Clasificación UNESCO
6309.09 Posición Social de la Mujer
6307.04 Seguridad Social
Fecha de publicación
2017
Editor
Comares
Citación
Martín Vales, P. (2017). Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género: normativa, objetivos y eficacia. En Á. Figueruelo Burrieza, M. del Pozo Pérez (dirs.); P. Ramos Hernández (coord.); L. M. Bujosa Vadell (pr.), Cambio de paradigma en la prevención y erradicación de la violencia de género (pp. 167-174). Editorial Comares.
Resumen
[ES] Mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el legislador español reconoce por primera vez unos derechos laborales contenidos en los artículos 21 y siguientes del citado cuerpo legal. No obstante, estos preceptos se han ido puliendo a través de diversas normas, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito autonómico, así como, por posteriores modificaciones.
Es de gran importancia que estos derechos sean conocidos por las víctimas-al igual que por todos los que nos dedicamos al trato con las víctimas en el plano jurídico-ya que, mediante estos se les ofrece una ayuda para salir de la situación tan dramática en la que viven.
Estos derechos tienen un objetivo muy claro, proteger a las víctimas de violencia de género, permitiendo su conciliación laboral y no vulnerando ningún derecho fundamental.
Hay que partir de la premisa de que muchas de las mujeres que sufren violencia de género no disponen de empleo. Como consecuencia de que el maltratador lo que quiere es privar a la víctima de cualquier contacto con tercero y, sobre todo, de cualquier autonomía que le pudiera acarrear un puesto de trabajo. Ya que el trabajo es un pilar básico del desarrollo personal que dota de independencia a la prestataria del servicio.Por otro lado, hay otras víctimas que sí poseen un puesto de trabajo, sin embargo, esta, a su vez, en un hándicap. Es decir, estas mujeres ven peligrar su puesto de trabajado a razón de las condiciones tan especiales que conlleva tal situación.Por todo ello, se hace necesario la intervención del Estado, teniendo dos razones básicas: dotar de unas garantías a las víctimas y paliar, en lo máximo posible, los efectos negativos que esta situación pudiera acarrearle.
No obstante, no hay que obviar que la promulgación de estos derechos es un gran paso adelante, de los muchos que nos quedan por dar, ya que, por primera vez se recogen estos por parte del legislador.
URI
ISBN
978-84-9045-622-4
Aparece en las colecciones
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Nombre:
DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.docxEmbargado hasta: 2099-01-01
Tamaño:
34.98Kb
Formato:
Desconocido












