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dc.contributor.authorMartín Vales, Priscila 
dc.date.accessioned2025-10-06T06:28:43Z
dc.date.available2025-10-06T06:28:43Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationMartín Vales, P. (2017). Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género: normativa, objetivos y eficacia. En Á. Figueruelo Burrieza, M. del Pozo Pérez (dirs.); P. Ramos Hernández (coord.); L. M. Bujosa Vadell (pr.), Cambio de paradigma en la prevención y erradicación de la violencia de género (pp. 167-174). Editorial Comares.es_ES
dc.identifier.isbn978-84-9045-622-4
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/167292
dc.description.abstract[ES] Mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el legislador español reconoce por primera vez unos derechos laborales contenidos en los artículos 21 y siguientes del citado cuerpo legal. No obstante, estos preceptos se han ido puliendo a través de diversas normas, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito autonómico, así como, por posteriores modificaciones. Es de gran importancia que estos derechos sean conocidos por las víctimas-al igual que por todos los que nos dedicamos al trato con las víctimas en el plano jurídico-ya que, mediante estos se les ofrece una ayuda para salir de la situación tan dramática en la que viven. Estos derechos tienen un objetivo muy claro, proteger a las víctimas de violencia de género, permitiendo su conciliación laboral y no vulnerando ningún derecho fundamental. Hay que partir de la premisa de que muchas de las mujeres que sufren violencia de género no disponen de empleo. Como consecuencia de que el maltratador lo que quiere es privar a la víctima de cualquier contacto con tercero y, sobre todo, de cualquier autonomía que le pudiera acarrear un puesto de trabajo. Ya que el trabajo es un pilar básico del desarrollo personal que dota de independencia a la prestataria del servicio.Por otro lado, hay otras víctimas que sí poseen un puesto de trabajo, sin embargo, esta, a su vez, en un hándicap. Es decir, estas mujeres ven peligrar su puesto de trabajado a razón de las condiciones tan especiales que conlleva tal situación.Por todo ello, se hace necesario la intervención del Estado, teniendo dos razones básicas: dotar de unas garantías a las víctimas y paliar, en lo máximo posible, los efectos negativos que esta situación pudiera acarrearle. No obstante, no hay que obviar que la promulgación de estos derechos es un gran paso adelante, de los muchos que nos quedan por dar, ya que, por primera vez se recogen estos por parte del legislador.es_ES
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherComareses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho laborales_ES
dc.subjectViolencia de géneroes_ES
dc.subjectIgualdades_ES
dc.subjectSeguridad sociales_ES
dc.titleDerechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género: normativa, objetivos y eficacia.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.subject.unesco6309.09 Posición Social de la Mujeres_ES
dc.subject.unesco6307.04 Seguridad Sociales_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/submittedVersiones_ES


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