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dc.contributor.advisorEgusquiza Balmaseda, María Ángeleses_ES
dc.contributor.authorAndrade Vega, Misael Alberto
dc.date.accessioned2026-03-17T09:58:17Z
dc.date.available2026-03-17T09:58:17Z
dc.date.issued2026
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10366/170611
dc.descriptionVersión reducida de la Tesises_ES
dc.description.abstract[ES] Una de las cuestiones que más debate ha generado, tanto en la legislación comunitaria y española como en la chilena, ha sido la referente al concepto de consumidor. Saber realmente quién es esté sujeto protegido por esa normativa protectora del mercado ha llevado a que se origine un laborioso debate sobre su perfil y sus principales características. En este escenario surge la figura del consumidor vulnerable, la que ha ido emergiendo poco a poco, principalmente en las normativas del derecho comunitario, en la cual se comienza a hacer referencia a él. Es más, la nueva agenda del consumidor correspondiente al periodo 2020-2025, contempla entre sus principales objetivos el trabajar las necesidades de estos grupos vulnerables. La reciente introducción en el ordenamiento jurídico español de la Ley 4/2022 que incorpora la figura del consumidor vulnerable, producto de la crisis sanitaria Covid-19, vino a dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 51 de la CE., donde los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, a través de procedimientos eficaces, la salud, seguridad y los legítimos intereses económicos de estos. Esta ley se refiere al consumidor vulnerable como aquella persona que, en sus relaciones de consumo se encuentra en una especial situación de indefensión, desprotección o subordinación, encontrándose impedida de ejercer sus derechos en un plano de igualdad, necesitando una protección jurídica especial y diferenciada. La regulación de la Ley 4/2022 en la que se incorpora la figura del consumidor vulnerable, ha generado un nuevo debate sobre sus características principales y si este está o no comprendido dentro del concepto un consumidor de acuerdo con el artículo 3.1 del TRLGDCU. Además, la incorporación de las personas consumidoras vulnerables al ordenamiento jurídico español ha dado lugar a una serie de modificaciones en algunos artículos del TRLGDCU. A partir de ello surge una nueva interrogante: si la inclusión de esta figura en el ordenamiento jurídico genera o no consecuencias jurídicas que se traduzcan realmente en un mayor nivel de protección para estas personas. Asimismo, la introducción de esta figura ha suscitado el debate acerca de si dicha incorporación ha generado una tutela diferenciada en el ámbito contractual de consumo, particularmente en aspectos de especial relevancia para los consumidores, como son las condiciones generales de la contratación, el control de inclusión, la libertad contractual, el control de abusividad y el control de transparencia. El sector eléctrico constituye un ámbito trascendente para los consumidores, debido a que se trata de un bien esencial para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno ellos y de garantía de condiciones mínimas para su bienestar. En este orden de ideas, el consumidor eléctrico emerge poco a poco como el sujeto central dentro de este mercado, cuya posición jurídica ha sido objeto de una regulación detallada tanto en el Derecho comunitario como en el ordenamiento jurídico español. La liberalización del mercado eléctrico, impulsada por las Directivas comunitarias, llevo a visibilizar y a redefinir la protección de los consumidores en este sector. Es así como se comienza a debatir no solo sobre la figura del consumidor eléctrico, sino que también respecto a la figura del consumidor vulnerable eléctrico, el cual emerge lentamente tanto en la normativa comunitaria como en la española. Este tipo de consumidor tampoco ha estado ajeno a debates entorno a su figura y a los factores que determinan su vulnerabilidad, el que ha sido vinculado estrechamente al concepto de pobreza energética y al denominado bono social. Tampoco ha sido ajena al debate la forma de contratación a la que se enfrenta este tipo de consumidor, en un sector tan complejo, extenso y poco amigable, donde confluye y coexisten las normativas sectoriales, las propias del Derecho Privado Patrimonial y la voluntad de las partes contratantes. A develar estas cuestiones me dedicaré en las páginas siguientes, en las que se intentaré dar respuestas a estas interrogantes, tomando en consideración la opinión de la doctrina, la jurisprudencia, la legislación chilena y la española, conforme a sus respectivas realidades.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionales_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectTesis y disertaciones académicases_ES
dc.subjectUniversidad de Salamanca (España)es_ES
dc.subjectTesis Doctorales_ES
dc.subjectAcademic dissertationses_ES
dc.subjectConsumidor vulnerablees_ES
dc.subjectProtección del consumidores_ES
dc.subjectPobreza energéticaes_ES
dc.subjectMercado eléctricoes_ES
dc.subjectTRLGDCUes_ES
dc.titleLa protección del consumidor vulnerable en el sector eléctrico: perspectiva jurídica en España y Chilees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.subject.unesco5605.04 Derecho Constitucionales_ES
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativoes_ES
dc.subject.unesco5605.08 Derecho Privadoes_ES
dc.identifier.doi10.14201/gredos.170611
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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